Ayuda económica para mujeres víctimas de violencia de género (Pago único - Ley integral)

El objeto de esta resolución es regular el procedimiento por concesión directa de la ayuda económica de pago único prevista en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Galicia, acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

Además de los requisitos generales exixidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y según establece la normativa estatal, para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

  • Ser mujer, mayor de edad o emancipada.
  • Tener medidas de protección vigentes establecidas en una orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o sentencia judicial.
  • Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo.
  • Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No tener percibida esta ayuda con anterioridad.
Estado de tramitación: 
Resuelta