Ayudas económicas a víctimas de violencia de género para el año 2013

Viernes, 05 de abril de 2013. El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Resolución del 3 de abril de 2013, de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, de las ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género.

 La cuantía de ayudas, que pueden percibirse por un período máximo de doce mensualidades, puede oscilar entre los 300 y los 800 euros al mes, en función de los ingresos de la beneficiaria, de sus hijos e hijas menores a cargo o de circunstancias de discapacidad, entre otros factores evaluables.

 Los requisitos para optar a estas ayudas son ser mujer mayor de edad o emancipada víctima de violencia de género en una relación de convivencia; tener cesado esta convivencia con el agresor dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; percibir unos ingresos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, estar empadronada y residir en Galicia, en el caso de las mujeres estrategias, tener permiso de residencia.

 Además también se exige no tener percibido con anterioridad esta ayuda o la ayuda de pago único establecida en la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género para mujeres que, debido a su edad, falta de preparación o circunstancias sociales, tengan dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participen en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.

  • El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el próximo 31 de octubre de 2013. 

 

Corrección de errores:

Orden del 2 de abril de 2013 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género y se procede a su convocatoria para el año 2013. Advertido error en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 66, del 5 de abril de 2013, hace falta hacer la siguiente corrección en la página 10043, en el ANEXO I (continuación), incluyendo la declaración de la persona solicitante relativa a la autorización para la consulta de los datos de residencia en el sistema de verificación de datos de residencia, que queda como sigue en la documentación adjunta:

Estado de tramitación: 
Resuelta